jueves, 21 de marzo de 2013

Código de publicidad: crece la polémica entre el municipio y la Clínica del Niño


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Mediante un proyecto de comunicación, el concejal Carlos Arroyo le reclamó al gobierno de Pulti que se abstenga de realizar nuevas intimaciones a la Clínica del Niño y la Madre.
En su proyecto, Arroyo se refirió a “la presentación realizada por el Dr. Miguel José Presidente de la Clínica del Niño y la Madre, solicitando que la Municipalidad se abstenga de seguir intimando al retiro de la estructura de resguardo para el ingreso de pacientes ubicado en la fachada de la Clínica sobre la Avenida Colón Nº 2749 de Mar del Plata”.
En ese sentido, el edil dijo que “dicha estructura fue debidamente habilitada por el Municipio el 28 de Octubre de 1998, tal como se acredita de la copia de los planos que se adjunta al presente, es decir tornándose la existencia de la misma en un derecho adquirido para la Clínica”.
A su vez, afirmó: “La estructura no se condice con la llamada ‘marquesina publicitaria’ prohibida por el Código de Publicidad, en su capítulo 4 artículo 22 ni en su punto 9.3.5. No obstante ello, la Clínica a fin de dar un acabado cumplimiento  con el nuevo Código de Publicidad (Ordenanza Nº 20276) con fecha 17 de enero de 2013 por medio de descargo ante el Jefe del Departamento ReBA y Publicidad de la Dirección General de Inspección General señor Carlos A. Sale, acredito el retiro de todo elemento publicitario que los anuncia como Clínica en la estructura en cuestión”.
“Mas allá de todo lo expuesto el 21 de enero de 2013, la Clínica recibió una nota suscripta por el señor Carlos A. Sale, en la que se le informa que de acuerdo al Reglamento General de Construcción, las marquesinas se encuentran prohibidas, sin especificar ningún artículo y/o capítulo en concreto. De una lectura pormenorizada del referido Reglamento, no existe un artículo y/o capítulo que se refiera  a la prohibición de instalar una estructura de resguardo como la existente en la Clínica, lo que daría a entender que la Municipalidad pretende retirar la estructura en cuestión sin ningún tipo de fundamento legal. Finalmente cabe agregar que la referida estructura no tiene ninguna finalidad publicitaria, si no que la misma sirve para proteger de las inclemencias del tiempo a los pacientes que ingresan tanto por la guardia como por el consultorio externo”, sostuvo Arroyo. 
A renglón seguido, puntualizó que “la Clínica es un Sanatorio Materno Infantil al cual acceden a diario pacientes por distintas necesidades de salud, principalmente niños y embarazadas, siendo constante el arribo de ambulancias, particularmente las de Servisa trasladando niños discapacitados que concurren periódicamente a los servicios de rehabilitación. En la guardia pediátrica se atiende en promedio a 200 consultas diarias y se producen 150 nacimientos al mes. En muchas ocasiones reciben pacientes de otros nosocomios ingresados por ambulancia, en camilla, con suero y con equipamiento especifico que estabiliza su estado de salud”.
“De lo expuesto, se entiende claramente cual es la finalidad de la estructura de resguardo de la Clínica. Por lo que teniendo en cuenta su función, que la misma no se encuentra en contraposición con el Reglamento General de Construcciones y el Código de Publicidad y que finalmente la misma fue debidamente habilitada (siendo un derecho adquirido para la Clínica), el Municipio deberá abstenerse de seguir intimando al retiro de la misma”, finalizó Arroyo. 

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